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REGLAMENTO

ELECTORAL

REGLAMENTO DE LA JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS DEL 13 DE AGOSTO DE 2023

ARTICULO 1º: JUNTA ELECTORAL. FUNCIONES. La Junta Electoral del Partido Movimiento Organización Democrática ejerce las funciones y facultades que le otorgan la ley nacional 26.571, ley provincial 14.086, sus decretos reglamentarios y la restante normativa aplicable. Se encuentra también facultada a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto electoral. Requiere mayoría de sus miembros para sesionar y sus resoluciones se adoptan por mayoría de los presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

​ARTICULO 2º: NOTIFICACIONES. TERMINOS. Todas las notificaciones de la Junta Electoral pueden ser efectuadas indistintamente en forma personal, acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega y publicación en el sitio web oficial del Partido. Todos los términos establecidos en días se computan a partir de las cero horas del día siguiente de la notificación. Los indicados en horas a partir de la fecha y hora de notificación o publicación en la página web habilitada a tal efecto.

Como principio general la Junta Electoral del Partido Movimiento Organización Democrática notifica sus resoluciones en su sitio web, de acuerdo a lo previsto por el artículo 27 de la ley 26.571, haciendo saber tal circunstancia de modo fehaciente a cada lista interna al momento que se presenten para su oficialización siendo los restantes medios de notificación opcionales para la junta.                                                      

ARTICULO 3º: SITIO WEB. El sitio web del Partido Movimiento Organización Democrática se aloja en la página www.modemocratica.com, donde se publicarán todas las resoluciones de la Junta Electoral del mismo (art. 2 dec.  443/11 PEN) y disposiciones técnicas de la HJEPBA.

ARTICULO 4°: PRESENTACION DE NOTAS. Todas las notas que se dirijan a la Junta Electoral del Partido Movimiento Organización Democrática deben ser presentadas por escrito en original y con copia en la mesa de entradas de la misma. Al presentante se le devolverá copia con cargo de recepción haciendo constar el día y la hora.

Si por cuestiones de restricciones a la movilidad impuestas por el PEN o PEPBA no resultara posible concurrir a la sede de la Junta Electoral del Partido Movimiento Organización Democrática podrán enviarse vía correo electrónico a la casilla modemocratica@gmail.com indicando con claridad en el asunto la documentación que se acompaña.

ARTICULO 5º: ATENCION DE LA JUNTA ELECTORAL. La Junta Electoral del Partido Movimiento Organización Democrática funciona en calle 29 número 641 de la ciudad de La Plata, provincia de Bs As., de lunes a viernes de 10hs a 13hs, pudiendo la misma habilitar días y horas en caso de ser necesario. El día 24 de junio también estará atendiendo, siendo el horario de atención será de 13hs a 24hs. La Junta Electoral, en caso de ser necesario, podrá modificar su domicilio notificándolo fehacientemente a la Justicia Nacional Electoral y a los apoderados de las listas internas.

ARTICULO 6º: SUPLETORIEDAD. Se aplican supletoriamente a este reglamen­to las disposiciones del Código Electoral Nacional, las leyes nacionales 23.298, 26.215, 26.571, 27.504, la ley de paridad y sus decretos reglamentarios y demás legislación electoral. Asimismo la ley provincial 5.109, la ley 14.848 y demás normas y disposiciones vigentes.

ARTICULO 7º: PADRON DE ELECTORES.  PERSONAS QUE VOTAN. El padrón está integrado por todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el registro nacional de electores de la Provincia confeccionado por la Justicia Nacional Electoral y por el padrón de extranjeros confeccionado por la HJEPBA.

ARTICULO 8º: PRECANDIDATOS. Los precandidatos deben respetar los requisitos exigidos por la Carta Orgánica del Partido Movimiento Organización Democrática, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional y las leyes nacionales 26.571 y provinciales 14.086.

Los mismos pueden ser afiliados al partido, permitiéndose la participación de extrapartidarias.

Solamente pueden postularse por el Partido Movimiento Organización Democrática para un solo cargo y para una sola categoría de cargos electivos (art. 22 ley 26.571) (art 3 ley 14.086).

ARTICULO 9º: AVALES Y ADHESIONES. Para los cargos nacionales los avales de las precandidaturas deben ser presentados en la forma establecida por la Justicia Nacional Electoral (art. 5 dec. 443/11 PE) y en el número determinado por el artículo 21 de la ley 26.571 hasta el  momento de la presentación de listas (articulo 26 inc. e Ley 26.571). En este caso los avales deben ser de afiliados del Partido Movimiento Organización Democrática.

Para las adhesiones a las precandidaturas de los cargos provinciales debe respetarse lo indicado en los arts 5 y 6 de la ley 14.086 en cuanto a las cantidades y restricciones. Además deberán ser cargados via web en el sitio de la línea interna oficializada por la Junta Electoral partidaria de acuerdo al sistema de la HJEPBA.

ARTICULO 10º: PRESENTACION DE LISTAS. PLAZO. La presentación de las listas de precandidatos debe hacerse hasta cincuenta días antes de la elección primaria para su oficialización.

Hasta el referido plazo los apoderados pueden solicitar a la Junta Electoral para la identificación de la lista: número, color y/ o denominación (Art. 26 inc. d ley 26.571).

ARTICULO 11º: FORMA Y REQUISITOS. La lista de precandidatos debe presentarse por triplicado en la mesa de entradas de la Junta Electoral del Partido Movimiento Organización Democrática, consignando, además, en el caso de los apoderados, número de teléfono y domicilio electrónico, de acuerdo a lo siguiente:

Cargos Nacionales: Deben presentarse en planillas conforme al modelo aprobado por la Justicia Nacional Electoral y cumplir con los requisitos establecidos por el art 26 de la ley 26571. Las planillas deben estar acompañadas de la DDJJ de cada precandidato de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes y de respeto de la plataforma electoral del Partido, de acuerdo al modelo que establezca la Cámara Nacional Electoral (art 6 decreto 443/11).

Cargos Provinciales: Deben presentarse en planillas conforme al modelo aprobado por la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y cumplir con los requisitos establecidos por el art 4 de la ley 14086, decretos y Resoluciones Técnicas referidas al tema. Las planillas deben estar acompañadas de la DDJJ de cada precandidato de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes, de acuerdo al modelo que establezca la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 12º: OFICIALIZACIONES DE LISTAS DE CARGOS PROVINCIALES. Presentadas las listas de precandidatos, la junta electoral partidaria verificará que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución de la Provincia, las leyes aplicables (partidos políticos, electoral, orgánica de las municipalidades y de consejos escolares) las cartas orgánicas partidarias, el presente reglamento y la normativa aplicable. Asimismo, debe verificar y controlar las adhesiones a las listas internas comprobando que los adherentes sean electores y que no hayan adherido a más de una lista. De comprobar la falta de adherentes suficientes por no encontrarse empadronados o haber adherido a más de una lista, debe intimar a la respectiva lista para que complete el número mínimo exigido en un plazo de 24 horas (artículo 12 Anexo único del decreto 267/19).Dentro de los cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de listas, la junta electoral del Frente procederá a oficializar las mismas u observarlas. En este último caso, los apoderados tendrán derecho a contestar o subsanar las mencionadas observaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicadas mediante publicación en las dependencias partidarias correspondientes o sitio web partidario. Las autoridades partidarias emitirán pronunciamiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Las resoluciones de las autoridades partidarias serán apelables ante la Junta Electoral de la Provincia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su publicación. El recurso se interpondrá fundado directamente ante la Junta Electoral de la Provincia, quien resolverá en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos.

Oficializadas las listas deberán ser comunicadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes –acompañando las adhesiones indicadas en el artículo 5º de la ley 14.086-a la Junta Electoral de la Provincia para su control y registro quien se expedirá en un plazo no mayor a diez (10) días (artículo 3 ley 14.086).En el sitio web del Frente se publicarán las oficializaciones de las listas y las observaciones que se efectúen (artículo 6 anexo único del Dto 267/19).En caso de presentarse recursos deberá constituirse domicilio en la ciudad de La Plata.

OFICIALIZACIONES DE LISTAS DE CARGOS NACIONALES. Presentadas las listas de precandidatos, la junta electoral partidaria verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, la ley 27.412, las cartas orgánicas partidarias, el acta constitutiva del frente, el presente reglamento y la normativa aplicable (art. 1 dec. 443/11).La junta electoral del partido debe dictar resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de las solicitudes de oficialización en el plazo de 48 horas, notificando dicha resolución en el plazo de 24 horas (art. 27 ley 26.571).Cualquiera de las listas puede solicitar la revocatoria de la resolución, presentándola por escrito y fundada ante la junta electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La junta electoral debe expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación (artículo 27 último párrafo ley 26.571). La solicitud de revocatoria puede ser acompañada de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada, la junta electoral debe elevar el expediente sin más al juzgado federal con competencia electoral dela Provincia de Buenos Aires, dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria (artículo 27 último párrafo ley 26.571). La resolución de oficialización de las listas una vez que se encuentra firme, será comunicada por la junta electoral de la agrupación, dentro de las veinticuatro (24) horas, al juzgado federal con competencia electoral que corresponda (artículo 30 ley 26.571).

En el sitio web del partido se publicarán las oficializaciones de las listas y las observaciones que se efectúen (artículo 27 último párrafo ley 26.571).En caso de presentarse recurso que debe entender la justicia electoral nacional, deberá constituirse domicilio en la ciudad de La Plata. Una vez oficializadas las listas, éstas deberán designar un responsable técnico de campaña y un representante tecnológico (art.1 dec. 443/11 PEN, modif. por dec. 7.

ARTICULO 13º: INCORPORACIONES A LA JUNTA ELECTORAL. Oficializadas las listas, la Junta Electoral del Partido Movimiento Organización Democrática se integrará con un representante de cada una de las listas de precandidatos a cargos nacionales oficializadas (arts. 26 y 30 último párrafo ley 26.571 y 1 último párrafo dec. 443/11 PEN).

ARTICULO 14º: PRESENTACION MODELOS DE BOLETAS. Cada lista interna debe presentar a la Junta Electoral del Partido Movimiento Organización Democrática, dentro de los 3 días de la oficialización de las precandidaturas, tres ejemplares del modelo de boleta para su oficialización (art. 38 último párrafo ley 26.571).

ARTICULO 15º: BOLETAS. Las boletas, deben respetar las características establecidas en el Código Electoral Nacional y decretos reglamentarios (artículo 20 decreto 443/11 PE y decreto 444/11 PE), y respetar el color de papel asignado al Partido Movimiento Organización Democrática.

Pueden contener fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta, no pudiendo utilizarse imágenes como fondo, ni sello de agua (art. 1 segundo párrafo dec. 444/11 PE y art 3 decreto 333/11 PBA).

La denominación de la lista no puede contener el nombre del Partido Movimiento Organización Democrática ni el de personas vivas (art. 26 inc. d ley 26.571 y art 3 decreto 333/11 PBA)

ARTICULO 16º: OFICIALIZACIÓN BOLETAS. Las boletas para la elección primaria se confeccionarán de acuerdo al modelo de boleta presentado por cada lista interna (art. 38 ley 26.571 y art 3 decreto 333/11 PBA).

ARTICULO 17º: FISCALES DE LISTA. Las listas internas que se presenten pueden nombrar fiscales para que las representen ante las mesas receptoras de votos. También pueden designar fiscales generales por sección que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un (1) fiscal por lista interna. Respecto a la misión, requisitos y otorgamiento de poderes a fiscales y fiscales generales se regirán por lo dispuesto por el Código Electoral Nacional (art. 41 ley 26.571).

ARTICULO 18º: PROCLAMACION DE CANDIDATOS. Nacionales: En la elección de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, el partido, para integrar la lista definitiva aplicará el sistema de mayoría simple para la categoría de senadores nacionales y sistema de reparto D´Hont con piso del 30 por ciento para la categoría de diputados nacionales. Efectuado el escrutinio definitivo por el Juzgado Federal con Competencia Federal y comunicado al Partido, la Junta Electoral procederá a integrar las listas definitivas según lo establecido en el presente artículo respetando la ley de cupo y en la legislación nacional.

ARTICULO 19º: GASTOS DE CAMPAÑA: El Partido Movimiento Organización Democrática no puede superar en gastos de campaña para cargos nacionales, en conjunto, el 50%  del límite de gastos de campaña para las elecciones generales (art. 33 ley 26.571). A esos efectos, dicho porcentaje se dividirá por el número de listas oficializadas y el resultado será el límite máximo que podrá gastar cada lista interna. La lista interna que excediere el límite de gastos dispuesto será pasible de una multa de hasta el cuádruplo del monto en que se hubiere excedido siendo solidariamente responsables los precandidatos y el responsable económico financiero designado (arts. 26 inc. c. y 33 ley 26.571). Las listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radio-difusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias (art. 34 ley 26.571).

ARTICULO 20º: ESPACIOS DE PUBLICIDAD: La Junta Electoral del Partido Movimiento Organización Democrática debe distribuir los espacios de publicidad, adjudicados por la Dirección Nacional Electoral, en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, en partes iguales entre las listas internas oficializadas y por sorteo (art. 35 ley 26.571).

ARTICULO 21º: INFORME FINAL DE CAMPAÑA: Veinte días después de finalizada la elección primaria, el responsable económico financiero de cada lista interna que haya participado de la misma, debe presentar ante el responsable económico-financiero del Partido Movimiento Organización Democrática, un informe final detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación del origen, monto, nombre y número de documento cívico del donante, así como los gastos realizados durante la campaña electoral. El informe debe contener lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y cumplir con las demás obligaciones que establece el artículo 36 ley 26.571.

ARTICULO 22: En las elecciones internas para cargos electivos legislativos públicos provinciales corresponderá el 75% de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 20% de los votos válidos emitidos respetando lo que indica el art 11 de la ley 14086. Dependiendo de los géneros que encabecen cada lista interna, la Junta Electoral incorporará en el 4to o 5to lugar al primer precandidato de la lista de la minoría y respetará la secuencialidad que corresponda para cumplir con el porcentaje indicado.

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